A partir de las normativas detalladas, el Intendente dispuso la revalorización fiscal del "valor tierra" de los inmuebles de la ciudad de Goya, señalando distintas tasaciones por metro cuadrado conforme a la Ordenanza Nro. 1623, que divide en sectores y zonas al Municipio.
En numerosos casos, y de acuerdo a su ubicación, el impuesto inmobiliario para el año fiscal en curso alcanza irrazonables aumentos que incluso superan el 2.000%, respecto al período fiscal anterior.
No hay duda alguna que el Departamento Ejecutivo Municipal, en esta emergencia, se ha extralimitado en las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal. A la par, y como si ello no fuera suficiente, no otorgó fundamentos del porqué ha decidido el incremento en las condiciones y alcances expuestos.
Si bien el art. 162, inc. 11 de la Carta Orgánica faculta al Municipio “(....) la determinación de la valuación que a dichos bienes corresponde (....)", no dice que se trata de una prerrogativa del Departamento Ejecutivo. Dice que es una atribución del Municipio, que, en principio, y en todo caso, debiera ser exclusiva del Consejo Deliberante, al tratarse de una materia tributaria.
Incluso, en el catálogo del listado de atribuciones del Intendente, regulado en el art. 98 de la Carta Orgánica Municipal, no se detecta la facultad de "(.....) fijar la valuación fiscal, a los efectos de establecer la base imponible (.....)", según refiere la Ordenanza 1623. Y tampoco que pueda "(.....) establecer los valores fiscales de los inmuebles urbanos y suburbanos en el Municipio de Goya, a los fines de la determinación del impuesto inmobiliario (....)", de acuerdo a la Res. 1319.
El Departamento Ejecutivo Municipal, entonces, se ha arrogado funciones de legislador, propias del Concejo Deliberante, alterando así la división de poderes municipal. Es que, y en cualquier caso, la materia es propia y exclusiva del Concejo Deliberante, en los términos del art. 78 de la Carta Orgánica, que en su inc. 22 dispone: "(....) Sancionar el Código Tributario Municipal y anualmente la ordenanza impositiva (....)". Y tal competencia, única y exclusiva del Concejo Deliberante, encuentra aval suficiente en el art. 86 de la C.O., que lo obliga al procedimiento de la doble lectura: "(....) Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan: (....) 8) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes; (....)"
El voluntario desplazamiento de su competencia, asumiendo así funciones impropias y asignadas por la legislación supralegal a otro órgano de poder municipal (Concejo Deliberante), conlleva sin duda alguna a la inconstitucionalidad de la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal.
Como si todo ello no fuera suficiente, el Intendente de Goya fija los valores de los terrenos del Municipio de manera arbitraria, absolutamente discrecional, y sin fundamento alguno.
Nada argumenta sobre el porqué lo decide en tales términos. ¿Por qué determinó en el sector sur, o centro, o este, los distintos valores para las zonas en él incluidas? ¿Qué pautas ha utilizado en su decisión?
Los vecinos de Goya no lo saben. Debió, claro está, basarse en estudios de profesionales en la materia para que dictamen sobre el valor de las propiedades. Empero no lo hizo. O, si lo hizo y se basó en ellas, no lo consignó en la decisión, para que forme parte de ella, y así, sea posible para el propietario poder impugnarlas o requerir su revisión por vía judicial.
La injustificada decisión del Intendente Municipal no puede ser interpretada como un conflicto inocuo o irrelevante que no genera impacto alguno a los demás grupos sociales de la comunidad. Por el contrario, sus efectos nocivos se transfieren a éstos con inusitada virulencia, al afectar los derechos de propiedad de los ciudadanos, muchos de los cuales carecen de medios económicos para afrontar el ingente aumento del tributo inmobiliario.
Convencidos del valor institucional que representa la división de poderes municipal, clave en cualquier comunidad jurídicamente organizada, el Colegio Público de Abogados ha decidido hacer saber a sus conciudadanos la gravedad institucional que genera la vigencia de la Resolución 1319, de fecha 6 de julio/12, cuyas derivaciones disvaliosas son difíciles de prever.
Confiamos en el buen criterio del Intendente, Francisco Ignacio Osella, para dejar sin efecto la resolución que dispuso revalorización fiscal del valor tierra de los inmuebles de la ciudad de Goya. Y en caso de estimarse necesario un incremento, que éste sea adoptada por el órgano competente, en forma gradual, y a través de una decisión debidamente fundada, que respete criterios de igualdad y razonabilidad.






